PIAC Tema 5 Documentación administrativa de la compraventa (II)
1. Proceso de facturación. La factura
Es un documento en el cual se recoge la información de una compraventa. Se muestra el producto comprado o vendido y el origen de la operación. Además del precio, servicios prestados, descuentos...
1.2 Requisitos formales de una factura
Toda factura tiene que tener al menos una copia y citar los siguientes datos:
- Número: de las facturas con el orden en el que se hicieron los pedidos.
- Fecha de su expedición: Día en el que se emite la factura.
- Nombre y apellidos: Tanto del vendedor como del comprador.
- Número de Identificación Fiscal (NIF): Atribuido de la Administración Tributaria Española.
- Descripción de las operaciones: Donde vienen todos los datos necesarios (base imponible del impuesto, importe, precio sin impuesto de las operaciones...).
- Tipo impositivo: C, y si hubiera alguno más, añadir.
- Cuota tributaria:
- Fecha: Donde se efectuaron las operaciones.
- Hacer referencia si la Factura esté exenta de impuestos.
- Mencionar a qué Régimen especial pertenece
- Añadir los medios de transporte (puesta en marcha, distancia recorrida, horas, etc.).
- Plazo de emisión: Al realizarse una operación, debe expedirse antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación del impuesto en el que se hayan realizado las operaciones.
- Plazo de envío: Un mes desde la fecha de emisión.
- Plazo de conservación: Ambas partes deben conservarlas, numeradas y correlativas, hasta al menos durante 6 años.
1.4 Tipos de facturas
En función de su contenido:
Factura admitida por el Reglamento de Facturación para cualquier factura en papel y que ha sido expedida y recibida en formato electrónico.
Debe contener todos los campos obligatorios exigibles a toda factura y aunque no es obligatorio, usar la firma electrónica.
Han de hacer la factura electrónicamente empresas medianas y grandes del sector privado. Cuentan con más de 100 empelados o volumen anual de operaciones superior a 6.010.121€.
La normativa está regulada por:
- Reglamento de facturación: Real Decreto 1619/2012 1 de enero de 2013.
- Ley 25/2013, de 27 de diciembre: Para las firmas electrónicas con registro contable en el sector público.
- Crear una factura en una aplicación informática cumpliendo los requisitos legales.
- Asegurarse de la legibilidad en el formato original.
- Garantizar el acceso a las facturas, permitiendo visualizar y descargar.
- Conservar los datos de la factura en una base de datos.
- Contabilizar la factura.
- Garantizar la autenticidad e integridad de los datos de la factura.
Comentarios
Publicar un comentario